miércoles, 4 de septiembre de 2013

Medicamentos y conducción: ¿Si tomas no conduzcas?

Durante el verano aumentan de forma notable los desplazamientos por carretera, lo que motiva año tras año a la Dirección General de Tráfico (DGT) a lanzar campañas en diversos medios de comunicación exhortando a la prudencia a los conductores con el fin de evitar accidentes.
En relación con la prevención de los accidentes de tráfico, se nos recuerda una y otra vez la importancia de no consumir alcohol y drogas al volante y se establecen controles por parte de las autoridades para sancionar a aquellos conductores que no respeten dicha prohibición.  Sin embargo, con frecuencia se pasa por alto o no se presta la suficiente atención al binomio “medicamentos-conducción”, pese a que aproximadamente un 30% de los conductores toma algún medicamento, y según la DGT, en el 8,30% de los fallecidos en accidente de tráfico se detectó algún psicofármaco. Ya en 2001, la DGT alertaba de este hecho en su revista y con posterioridad ha lanzado campañas sobre el tema.
drivethru pharmacyEn el año 2011, la DGT, en colaboración con las Universidades de Valladolid y Santiago de Compostela, publicó el Informe DRUID (Presencia de alcohol, Drogas y Medicamentos en conductores españoles), enmarcado dentro de un proyecto europeo del mismo nombre. Entre sus conclusiones podemos destacar que la probabilidad de encontrar casos positivos de consumo de medicamentos entre los conductores aumenta al aumentar la edad de éstos y que en el 1.6% de los casos analizados se detectó una benzodiacepina (por encima de los puntos de corte establecidos en el proyecto DRUID).
De este modo, debemos recordar que los medicamentos pueden afectar a la capacidad de conducir de dos formas, bien por provocar un efecto que contraindica la conducción, o bien porque sea frecuente la aparición de una reacción adversa que afecte a esta capacidad. El Real Decreto 1345/2007, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente establece la obligatoriedad de incorporar en los envases de los medicamentos considerados “de riesgo” un pictograma sobre la conducción. Este pictograma no prohíbe la conducción, sino que recuerda la importancia de consultar el prospecto.
En su web, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) establece dos criterios principales para la incorporación del pictograma:
  • la existencia de estudios específicos sobre la capacidad de conducción en relación con ese principio activo en concreto y
  • la frecuencia de reacciones adversas asociadas a medicamentos que contengan ese principio activo que puedan afectar a la capacidad para conducir (ej. alteraciones de la visión, somnolencia, mareos, vértigo, etcétera) disponible tanto en la ficha técnica como en la información sobre el mecanismo de acción del principio activo.
Como norma general, cuando estas reacciones adversas son muy frecuentes (frecuencia mayor del 10%) se considera necesaria la inclusión del pictograma. En los medicamentos en los que estas reacciones son frecuentes (entre un 1 y un 10%) se tienen en cuenta otras consideraciones incluyendo la evaluación exhaustiva de la literatura científica y la discusión con expertos. Entre los medicamentos que pueden afectar a nuestra capacidad para conducir podemos destacar ciertos antidepresivos, ansiolíticos, opioides, antipsicóticos, antiepilépticos y antihistamínicos. El listado completo de principios activos se puede consultar en el siguiente enlace.
Debe ser labor de los profesionales sanitarios el informar a los pacientes de una serie de precauciones básicas como leer siempre el prospecto y consultar al médico o al farmacéutico, mostrar especial precaución al inicio de cualquier tratamiento y evitar la combinación de alcohol y medicamentos.
Entrada elaborada por Rafael Páez Valle
FUENTE BLOG 

Blog de la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria

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